FACTURAS “A” A MONOTRIBUTISTAS
A partir de mañana (01/07/2021) comienza a regir la modificación introducida por la R.G. 5003/2021 de AFIP, con lo cual los responsables inscriptos en el IVA deben emitir facturas A por las operaciones realizadas con Contribuyentes Monotributistas (Régimen Simplificado).
Las mismas deberán contar con la siguiente leyenda:
“El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”
Para los contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado (Régimen General), deberán a partir de ese momento hacer facturas A con la leyenda anterior al operar con clientes Monotributistas (Régimen Simplificado) , verificar la correcta adecuación de los sistema de facturación.
Los contribuyentes Monotributistas deberán exigir factura “A” a sus proveedores.
Los contribuyentes que operen utilizando Controladora Fiscal (ticketeadora), también están obligados verificar la correcta adecuación de la controladora con la empresa proveedora del servicio.