YA SE ENCUENTRA DISPONIBLE LA RECATEGORIZACIÓN DE ENERO 2022

Hasta el 20/01/2022 se puede acceder a la recategorización a través del servicio Monotributo ingresando en AFIP con clave Fiscal

Cabe destacar que los valores a considerar son los nuevos con vigencia desde el 01/01/2022, los cuales pueden ser consultados aquí. Por otro lado los períodos a considerar son los 12 meses del año 2020.

Se tiene a bien recordarles las causales de exclusión del régimen simplificado, las cuales pueden consultar de nuestro propio blog de noticias haciendo click aquí.

AFIP HABILITA LA RECATEGORIZACIÓN SEMESTRAL DE JULIO 2021

LA RECATEGORIZACIÓN COMIENZA HOY 28/07 HASTA EL 17/08

El día de hoy (28/07/2021), la AFIP habilitó el servicio para la recategorización semestral de Julio 2021, extendiéndose la misma hasta el 17-08-2021.

Los valores a considerar para cada categoría son los nuevos valores que rigen a partir del 01/07/2021 (puede consultarlos haciendo click aquí: https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp ).

La información a contemplar, como siempre, es:

·         la facturación bruta de los doce últimos meses del año (01/07/2020 al 30/06/2021)

·         consumo eléctrico anual mismo período

·         superficie afectada y alquiler devengado anual del inmueble de explotación.

Como siempre, si al consultar con las tablas de categorías, no se encontrara en situación de recategorizarse, no deberá hacer ningún trámite.

Por último, debido a la recategorización el pago del mes de agosto 2021, se posterga al 27/08/2021.

 

CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL REG SIMPLIFICADO (RECORDATORIO)

Aprovechamos la oportunidad para recordarles las causales de exclusión del Régimen Simplificado, resaltamos algunas que son generalmente obviadas:

A.    La suma de los ingresos brutos obtenidos como monotributista en los últimos doce meses, superen el límite máximo para ser monotributista. Este cálculo debe realizarse en cada nuevo ingreso que se reciba, sumándolo a lo que haya recibido en los 12 meses anteriores.

B.    Los parámetros físicos (ej.: superficie -mts2- usada en la actividad) o el monto de los alquileres devengados, superen los máximos establecidos.

C.    El precio unitario de venta de cualquier producto (no servicio) que venga, supere los montos establecidos en la siguiente tabla https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp

D.    Adquieran bienes o realicen gastos de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados, y ellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.

E.    Registren depósitos bancarios, por un importe superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.

F.    Hayan perdido su calidad de Monotributistas o hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios para su posterior comercialización, durante los últimos 12 meses del año calendario.

G.    Realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación.

H.    Si realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.

I.      Si sus compras o sus ventas o prestaciones de servicios, relacionadas con la actividad de monotributista, no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes.

J.     El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, sumen por lo menos el 80% de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría K en el caso de venta de productos, ó el 40% de los ingresos brutos establecidos para la categoría H cuando se trate de prestación de servicios.

K.    Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que la sanción aplicada en su condición de reincidente, quede firme.

En el caso de las causales indicadas en los puntos i) y j), se restaran del total de compras los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen de Monotributo, y que resulten compatibles con el mismo.

Fuente: AFIP

CAMBIO DE LA NORMAS DE EMISION DE COMPROBANTES

FACTURAS “A” A MONOTRIBUTISTAS

A partir de mañana (01/07/2021) comienza a regir la modificación introducida por la R.G. 5003/2021 de AFIP, con lo cual los responsables inscriptos en el IVA deben emitir facturas A por las operaciones realizadas con Contribuyentes Monotributistas (Régimen Simplificado).

 

Las mismas deberán contar con la siguiente leyenda:

“El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”

 

  • Para los contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado (Régimen General), deberán a partir de ese momento hacer facturas A con la leyenda anterior al operar con clientes Monotributistas (Régimen Simplificado) , verificar la correcta adecuación de los sistema de facturación.

  •  Los contribuyentes Monotributistas deberán exigir factura “A” a sus proveedores.

  •  Los contribuyentes que operen utilizando Controladora Fiscal (ticketeadora), también están obligados verificar la correcta adecuación de la controladora con la empresa proveedora del servicio.

NUEVO BLANQUEO PARA LA INVERSION EN CONSTRUCCION

INVERSIONES EN CONSTRUCCIÓN Y BLANQUEO.

SE IMPLEMENTA EL “REGISTRO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS” -REPI- Y SE REGLAMENTAN LA EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA (RG 4976/2021)

En el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción -L. 27613-, la AFIP implementa el “Registro de proyectos inmobiliarios” y reglamenta el programa de normalización para reactivar la construcción Federal Argentina. Al respecto señalamos:

  • Registro de Proyectos Inmobiliarios

Quienes asuman el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios deberán informar a través del servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, las obras privadas que se hayan iniciado a partir del 12/3/2021, inclusive, o que a dicha fecha posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

El sistema generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” y emitirá la correspondiente “Constancia de Registración de Proyecto. El citado Código de Registro de Proyecto Inmobiliario deberá consignarse, por parte de los inversores, en las declaraciones juradas para usufructuar los beneficios del régimen de incentivo.

  • Blanqueo de moneda nacional o extranjera

Se disponen los requisitos y condiciones para la adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, y para la determinación e ingreso del impuesto especial, por parte de los sujetos residentes en la República Argentina.
Señalamos que las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” y la alícuota del impuesto especial varía en virtud de la fecha en la que se depositen los fondos en la cuenta especial.

  • Período mayo: Alícuota 5%. Acreditaciones realizadas desde el 12 de marzo al 10 de mayo de 2021, inclusive. El vencimiento es el 31 de mayo de 2021.

  • Período junio: Alícuota 10%. Acreditaciones realizadas desde el 11 de mayo al 9 de junio de 2021, inclusive. El vencimiento es el 30 de junio de 2021.

  • Período julio: Alícuota 20%. Acreditaciones realizadas desde el 10 de junio al 9 de julio de 2021, inclusive. El vencimiento es el 9 de julio de 2021.

Fuente AFIP:https://servicioscf.afip.gob.ar/....

Boletín Oficial RG 4976/2021: https://www.boletinoficial.gob.ar/...

RECATEGORIZACION MONOTRIBUTO ENERO 2021

El 20 de Enero vence el plazo para recategorizarse

AFIP informó en el día de ayer (12/01/2021) que se mantendrá la fecha del 20/01/2021 para realizar la recategorización de enero.

Además confirmó que se usará la escala vigente que está desde enero 2020, por lo que no cambian los máximos de categoría ni los montos a pagar.

Se espera que una vez aprobado el proyecto de ley sobre el nuevo monotributo (el cual no saldrá antes del 20/01/2021) se haga llamado a una nueva recategorización siguiendo los nuevos parámetros que establezca la ley.

Cabe mencionar que, de recategorizarse a una nueva categoría, durante enero 2021 aún se paga sobre el valor de la categoría pasada, pagando por la nueva categoria recién en febrero.

Fuentes: Noticias AFIP ; ERREPAR ;